Hendrik Vaneeckhaute
Junio 2005
Mientras en Argentina y Chile se va avanzando
en el proceso de transición de la dictadura hacia una democracia parlamentaria,
en el Estado Español, la transición permanece estancada. Los culpables de
los crímenes de guerra, de la represión y de la desaparición de miles de
personas gozan de la impunidad garantizada. La reciente derogación de las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida en Argentina, sólo es la implementación
de un principio de justicia internacionalmente establecido. En el Estado
Español, al contrario, se sigue violando los principales tratados internacionales
de Derechos Humanos, incluida la propia constitución, al negar el derecho
a la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas de la dictadura
franquista.
El régimen franquista cometió durante decenas de años crímenes de guerra
y crímenes de Lesa Humanidad [1]. Ejemplos son los asesinatos o ejecuciones
extrajudiciales perpetrados por las fuerzas franquistas, dentro de una campaña
sistemática de persecución política, y que constituyen crímenes contra la
Humanidad. La tortura, aplicada por la dictadura, igualmente es un crimen
contra la Humanidad. Estos crímenes son considerados imprescriptibles según
la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad [2].
Según la Constitución española, el derecho internacional prima sobre el
derecho interno. El artículo 10.2 de la Constitución establece que “las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales
sobre las mismas materias ratificados por España”. Además, el art. 96.1
dice que “los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones
sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista
en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho
Internacional”.
Además, las Naciones Unidas, declaró ilegal el régimen franquista y con
la resolución de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1946, señaló
el carácter fascista del régimen impuesto por el General Franco y lo equiparó
jurídicamente al nacionalsocialismo alemán, al fascismo italiano y al imperialismo
japonés.
La impunidad [3] de los crímenes franquistas, no solamente es contraria
al derecho internacional, sino también constituye una violación permanente
de los derechos humanos de las victimas y de sus familiares. Es deber de
los Estados garantizar:
a) el derecho de las víctimas a saber;
b) el derecho de las víctimas a la justicia;
y c) el derecho a obtener reparación.” [4]