Treinta años de resoluciones condenando a los principales terroristas:
Estados Unidos y las potencias europeas colonizadores y racistas.
La ONU y el terrorismo.
Hendrik Vaneeckhaute
Hasta la actualidad, no existe ninguna definición aceptada
dentro del seno de la ONU de lo que es terrorismo. Sí existen pactos
internacionales que definen ciertas actuaciones como terroristas, como por
ejemplo el secuestro de aviones civiles o los atentados contra personas
internacionalmente protegidas (por ejemplo los jefes de estado, embajadores,
etc.). La Asamblea General de Naciones Unidas lleva más de 30 años aprobando
resoluciones sobre el terrorismo en las cuales resalta, entre otras cosas, la
necesidad de establecer una definición del terrorismo y la necesidad de tener
un convenio internacional sobre el terrorismo, y además indica qué es
terrorismo en general y cuales son las causas subyacentes del terrorismo.
La razón de la inexistencia de una definición clara del
terrorismo se debe principalmente a la resistencia de EEUU e Israel. En el
fondo, el concepto de terrorismo es bastante sencillo: terrorismo es ejercer el
terror contra la población civil. Pero EEUU se niega a aceptar una definición,
supuestamente porque se utilizaría en su contra por razones ‘políticas’. (Es la misma excusa que
utiliza para no aceptar un tribunal internacional, ni reconoce el poder de la
Asamblea General de NNUU, el único órgano democrático de NNUU.) Es verdad, se
utilizaría cualquier definición razonable del terrorismo contra EEUU, no por razones
políticas, pero por justicia. El estado que ejerció más el terrorismo en todo
el mundo durante las últimas décadas, sin ninguna duda es EEUU. Sólo el ejemplo
de los miles de militares que se entrenaron en la guerra sucia en la ‘Escuela
de las Américas’ y que después lo aplicaron contra el pueblo Latinoamericano es
suficiente para condenar a diferentes presidentes estadounidenses (y sus
‘subiditos’ de la CIA y los comandantes del ejército) como criminales.
Parece que el terrorismo internacional es algo nuevo y que
surgió desde el 11S. Pero lo único nuevo es la atención por parte de Occidente,
porque ahora las victimas son de los ‘suyos’. Por eso es interesante hacer un
repaso de las resoluciones aprobadas por la gran mayoría de los estados miembros
de la Asamblea General a lo largo de los últimos 30 años. En ellas se puede ver
claramente cómo el terrorismo ha sido aplicado por EEUU y Europa durante mucho
tiempo contra los pueblos denominados ‘subdesarrollados’, a los cuales se
podían someter (en nombre de la civilización’) militarmente y políticamente en
defensa de los intereses económicos de ‘Occidente’.
En 1972, la Asamblea General apruebe una resolución titulada
“Medidas para prevenir el terrorismo
internacional que pone en peligro vidas humanas inocentes o causa su pérdida, o
compromete las libertades fundamentales, y estudio de las causas subyacentes de
las formas de terrorismo y los actos de violencia que tienen su origen en las
aflicciones, la frustración, los agravios y la desesperanza y que conducen a
algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento
de lograr cambios radicales.”
El articulo 4 estipula: “Condena la persistencia de los
actos represivos y de terrorismo cometidos por regímenes coloniales, racistas y
extranjeros al negar a los pueblos su legítimo derecho a la libre determinación
y a la independencia y otros derechos humanos y libertades fundamentales.”
En otras palabras, la represión de los estados europeos de
la legítima aspiración de las colonias para lograr su libertad es claramente definida
como terrorista, y causa a su vez de otros actos de violencia.
Durante varios años se aprueban variantes de esta misma
resolución. En 1979 se amplia el texto. El articulo 7 dice: “Exhorta a todos
los Estados a que cumplan con la obligación que les impone el derecho
internacional de abstenerse de organizar o instigar actos de guerra civil o
actos de terrorismo en otro Estado o de ayudar a cometerlos o participar en
ello, o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio
encaminadas a la comisión de dichos actos;”
Una resolución que señala claramente a EEUU (y otros estados
europeos) como responsables de organizar el terror en otros estados a través de
intervenciones y apoyos a dictaduras militares. En diciembre de 1984 se lo deja
todavía más claro: “1. Condena energéticamente las políticas y practicas de
terrorismo en las relaciones entre Estados como método para tratar con otros
Estados y pueblos. 2. Exige a todos los Estados que no emprendan acción alguna
encaminada a la intervención militar y la ocupación, a forzar cambios en el
sistema sociopolítico de otros Estados o a socavarlo, o a desestabilizar y
derrocar a sus gobiernos y, en particular, que no inicien bajo ningún pretexto
acciones militares con ese fin y pongan término de inmediato a toda acción ya
iniciada; 3. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, respeten y observen estrictamente la soberanía y la independencia
política de los Estados, el derecho de los pueblos a la libre determinación y
su derecho a elegir libremente, sin injerencia o intervención exterior, su
sistema sociopolítico y a realizar su desarrollo político, económico, social y
cultural.”
En diciembre 1985 se especifican más las causas subyacentes
del terrorismo internacional. El articulo 9: “Insta además a todos los Estados
(...) a que contribuyan a la eliminación gradual de las causas subyacentes del
terrorismo internacional y a que presten especial atención a todas las
situaciones, incluidos el colonialismo y el racismo, así como aquellas en que
haya violaciones masivas y patentes de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, o de las de ocupación extrajera, que pueden dar origen al
terrorismo internacional y poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales”
En 1987 se habla directamente del terrorismo de estado. En
el preámbulo: “Deplorando la persistencia de todos los actos terroristas,
incluidos aquellos en que participan directamente o indirectamente Estados, que
propagan la violencia y el terror (...)”
A partir de 1993 las resoluciones de la Asamblea General se
hacen menos específicas y dejan de hablar de las causas subyacentes del
terrorismo.
En diciembre de 1996 (Res 51/210), se especifica más lo que
es terrorismo, aunque sin definirlo claramente: “2
Reitera que los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para
provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de
personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias,
cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas,
raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer
para justificarlos;”
En diciembre de 1997 (Res 52/133), se deja claro que la lucha
contra el terrorismo deben respetar el derecho internacional: “Reafirmando que
todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente a las
disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas
internacionales de derechos humanos” Estados Unidos, otra vez es el estado que
incumple con cárceles secretas dentro de EEUU, el campo de concentración en
Guantánamo, las cárceles en Afganistán y Irak bajo su mando militar, etc.
Aunque no existe una definición aceptada dentro del seno de
la ONU, sí existen pactos internacionales que definen ciertas actuaciones
como terroristas. Por ejemplo el ‘Convenio Internacional para la represión
de la financiación del terrorismo’. Terrorismo, según este convenio, son
considerados los delitos cometidos contra la seguridad de las personas internacionalmente
protegidas. Por ejemplo:
“a) la comisión de un homicidio, secuestro u otro
atentado contra la integridad física o la libertad de una persona
internacionalmente protegida;
b) la comisión de un atentado violento contra los
locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una
persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad
física o su libertad;
c) la amenaza de cometer tal atentado;
d) la tentativa de cometer tal atentado, y
e) la complicidad en tal
atentado.”
El asedio a Arafat y las
amenazas de deportarlo o asesinarlo por parte del estado de Israel, sin ninguna
duda cumplen con esta definición de terrorismo. (Arafat es una persona internacionalmente
protegida al ser el presidente de Palestina, democráticamente elegido y
reconocido internacionalmente.)
Interesante también es el informe
del Grupo Asesor sobre las Naciones Unidas y el Terrorismo de agosto 2002. Según este informe, “El terrorismo suele aparecer en lugares en los que se
violan los derechos humanos, lo que acentúa la necesidad de fortalecer las
medidas contra las violaciones de los derechos humanos.”
Los estados árabes como Argelia,
Egipto, Irak, Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Pakistán y
Afganistán son estados gobernados por gobiernos títeres de EEUU que menosprecian
a sus pueblos y violan de forma masiva los derechos humanos. (Gozan de todo el
apoyo económico, político y militar en su represión contra el pueblo por parte
de EEUU y Europa.) No es ninguna coincidencia que después de tantos años de
apoyo de Occidente a estos regímenes criminales, surgen movimientos que se
basan en la desesperación y el odio generado.
Figuras como Bush y Aznar, que
niegan reconocer ninguna causa al terrorismo, ni ven otra solución que la
guerra y más represión, no tiene apoyo ninguno entre los expertos en el tema
del terrorismo. Su posición sólo da prueba de su poca inteligencia, y su afán
de ser ‘Grandes Líderes’. Pero en realidad desaparecerán en la historia humana
como miserables, no capaces de mirar más allá de sus propios intereses y
megalomanía.
La negación de las causas del terrorismo mal llamado
‘islámico’ por parte de la mayoría de los líderes occidentales, va de mano de la
negación de reconocer la actuación terrorista por parte de los mismos estados
europeos durante siglos. El estado español (uno de los estados que más muerte y
destrucción ha causado en la historia de la humanidad a lo largo de los últimos
siglos) sigue apoyando el terrorismo de Estado en varias partes del mundo.
Colombia, Israel, Arabia Saudita y Nepal, son sólo unos ejemplos de gobiernos
que violan de forma sistemática los derechos humanos y que reciben pleno apoyo
político y militar para hacerlo. Zapatero, después de su primer viaje al
extranjero, declaró que uno de los principales ejes de la “relación
estratégica” con Marruecos será la lucha
contra el terrorismo. Cabe recordar que en Marruecos el rey Mohammed VI
gobierna como dictador que mantiene gran parte de la economía en manos de su
clan familiar, no existe una democracia (varios partidos políticos están
prohibidos y el parlamento no tiene poder real), se desaparece y tortura de
forma sistemática y niega a cumplir varias resoluciones de NNUU sobre el
Sahara. La lucha contra el terrorismo es
utilizada por parte del régimen para volver a generar la represión histórica de
la familia real: después de los atentados en Casablanca, 5.000 personas fueron
arrestadas, 1.000 declaradas culpables, y 15 condenados a muerte. La Federación
Internacional de Derechos Humanos habla de ‘detenciones ilegales, torturas y
tratos crueles”, y unos “muertos sospechosos”. Los intereses económicos del
estado español parecen valer más que los derechos humanos de los marroquíes o
de los derechos de los saharauis.
Apéndice I
Para entender más sobre el
terrorismo, y sus causas es interesante leer este informe del Grupo Asesor sobre las Naciones Unidas y el Terrorismo. Lo que sigue es una selección de algunos párrafos del mismo.
13. “En
la mayoría de los casos, el terrorismo es esencialmente un acto político. Su
finalidad es infligir daños dramáticos y mortales a civiles, y crear una
atmósfera de temor, generalmente con fines políticos o ideológicos (ya sean
seculares o religiosos). El terrorismo es un acto delictivo, pero se trata de
algo más que simple delincuencia. Para superar el problema del terrorismo es
necesario comprender su carácter político y también su carácter básicamente
criminal y su psicología.”
14. “Si bien los autores de actos
terroristas suelen ser grupos subnacionales o transnacionales, en varias
oportunidades distintos dirigentes han adoptado también el terror como
instrumento de control. La rúbrica del contraterrorismo puede emplearse para
justificar actos en favor de programas políticos, como la consolidación del
poder político, la eliminación de los adversarios políticos, la inhibición de
una oposición legítima y/o la supresión de la resistencia a la ocupación
militar. Al ponerle la etiqueta de terroristas a los opositores o adversarios
se está empleando una técnica consagrada por el tiempo, que consiste en
quitarles legitimidad y presentarlos como seres malignos.”
16. “La falta de esperanza de
justicia es caldo de cultivo para el terrorismo. (...) el Grupo considera que
es en el ámbito de las normas, los derechos humanos, la justicia y las
comunicaciones donde serán más evidentes las ventajas comparativas de las
Naciones Unidas, y donde éstas podrán promover mayores cambios. Mediante sus
convenios, resoluciones, declaraciones y demás medidas, la Organización puede
ayudar a disuadir a ciertos grupos de descontentos de que elijan la vía
terrorista, y a que quienes ayudan, instigan o disculpan actos terroristas
renuncien a esos vínculos o simpatías.”
26. “La protección y promoción de
los derechos humanos en un régimen de derecho es esencial para prevenir el
terrorismo. En primer lugar, el terrorismo suele prosperar en entornos donde se
violan los derechos humanos. Es posible que los terroristas exploten las
violaciones de derechos humanos para que su causa logre mayor apoyo. En segundo
lugar, debe entenderse con claridad que el propio terrorismo es una violación
de los derechos humanos. Los actos terroristas que ocasionan la muerte violan
el derecho a la vida enunciado en el artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. En tercer lugar, debe también comprenderse que el
derecho internacional exige la observancia de normas básicas de derechos
humanos en la lucha contra el terrorismo. Se intensificará aún más la lucha
contra el terrorismo internacional si los delitos más graves cometidos por
terroristas se someten a la Corte Penal Internacional, y si los autores se
enjuician en virtud de su Estatuto (siempre que el tribunal nacional pertinente
no pueda o no quiera entablar una causa). Dado que el Estatuto abarca la
categoría de crímenes de lesa humanidad, que incluye el asesinato y el
exterminio cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra
una población civil, ciertos actos terroristas pueden, pues, procesarse en
virtud del Estatuto.”
27. “La lucha contra el terrorismo
debe efectuarse de conformidad con las obligaciones asumidas respecto de los
derechos humanos internacionales”
Apéndice II
Actualmente están en vigor 12
tratados Mundiales relativos al tema del terrorismo internacional:
1. Organización de Aviación Civil
Internacional, Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos
a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963. Entró
en vigor el 4 de diciembre de 1969;
2. Organización de Aviación Civil
Internacional, Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de
aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970. Entró en vigor el 14
de octubre de 1971;
3. Organización de Aviación Civil
Internacional, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad
de la aviación civil, firmado en Montreal (Canadá) el 23 de septiembre de 1971.
Entró en vigor el 26 de enero de 1973;
4. Naciones Unidas, Convención
sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas
internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por
la Asamblea General en su resolución 3166 (XXVIII), el 14 de diciembre de 1973.
Entró en vigor el 20 de febrero 1977.
5. Naciones Unidas, Convención
internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General en su
resolución 34/146, de 17 de diciembre de 1979. Entró en vigor el 3 de junio de
1983.
6. Organismo Internacional de
Energía Atómica, Convención sobre la Protección Física de los Materiales
Nucleares, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980. Aprobada en
Viena el 26 de octubre de 1979. Entró en vigor el 8 de febrero de 1987;
7. Organización de Aviación Civil
Internacional, Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en
los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional,
complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la aviación civil internacional, hecho en Montreal (Canadá) el 23
de septiembre de 1971, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. Entró en
vigor el 6 de agosto de 1989;
8. Organización Marítima
Internacional, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad
de la navegación marítima. Aprobado en Roma el 10 de marzo de 1988. Entró en
vigor el 1° de marzo de 1992;
9. Organización Marítima
Internacional, Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.
Aprobado en Roma el 10 de marzo de 1988. Entró en vigor el 1° de marzo de 1992;
10. Organización de Aviación Civil
Internacional, Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los
fines de detección. Firmado en Montreal (Canadá) el 1° de marzo de 1991. Entró
en vigor el 21 de junio de 1998;
11. Naciones Unidas, Convenio
internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con
bombas, aprobado por la Asamblea General en la resolución 52/164, de 15 de
diciembre de 1997. Entró en vigor el 23 de mayo de 2001;
12. Naciones Unidas, Convenio
internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por
la Asamblea General en la resolución 54/109, el 9 de diciembre de 1999. Entró
en vigor el 10 de abril de 2002;