El tratado constitucional europeo y la seguridad interna
Europa te vigila

Hendrik Vaneeckhaute

Poco a poco, dentro de la Unión Europea, se están creando unidades de policía (grupos de trabajo temáticos, unidades operativas, etc.) que tienen todo tipo de poderes y manejan diferentes datos de los ciudadanos, sin que haya el mínimo control democrático. Europol, el Sistema de Información de Schengen (SIS), el sistema de huellas dactilares digitales Eurodac, una Base de datos común sobre visados, un cuerpo de policía de fronteras, un acuerdo con EEUU para pasar todos los datos de los pasajeros en vuelos que pasan por su espacio aéreo, etc.

Muchas personas, sin ninguna duda entre ellas lectores de Rebelión, se encuentran en una o varias listas, sin que hayan sido informadas, o acusadas, ni mucho menos hayan sido condenadas por algún delito. Basta que hayan pasado por algún control policial durante una de las grandes manifestaciones contra la Europa del Capital, o que hayan participado en unas acciones de desobediencia civil para encontrarse registrado como sujeto peligroso y verse sus derechos violados.

Uno de los principales derechos de los ‘ciudadanos’ europeos es el derecho a la libre circulación dentro de la Unión europea: “Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.” (Art. II-105) Ese derecho puede ser suspendido para la “salvaguardia seguridad nacional” o el “mantenimiento del orden público”, conceptos que dejan vía libre para una amplia interpretación. Además, el tribunal de Justicia Europea no tiene “en ningún caso competencia alguna sobre las medidas o decisiones adoptadas” según el Artículo 68 del Tratado CE, con lo cual no cabe recurso contra el cierre ‘selectivo’ de la frontera por parte de un estado europeo.

En los últimos años, muchas personas han visto negadas su entrada a otro estado europeo por razones completamente arbitrarias. El Tratado de Schengen que regula la circulación de los ciudadanos europeos y extra-comunitarios es aplicado de una forma arbitraria y manipulada según los intereses de los gobiernos. La herramienta principal de este tratado es el Sistema de Información de Schengen, SIS. Esta base de datos de Europol, originalmente desarrollada para registrar a las personas extracomunitarias que son expulsadas y deben ser rechazadas en las fronteras, ha ido evolucionando hacia una herramienta de control interno. Contiene por ejemplo información de personas (y vehículos) que ‘deben’ ser vigiladas por la policía porque pueden ser ‘potencialmente’ peligrosas.

‘Hooligans políticos’

Para combatir el hooliganismo en los torneos europeos de fútbol, se elaboró un procedimiento que incluye el uso de listas elaboradas por los estados de origen, con las personas supuestamente ‘peligrosas’, el uso de oficinas de contacto nacionales, y de los llamados ‘spotters’, policías infiltrados que conocen a los ‘peligrosos’ hooligans.

Dado el éxito de las medidas, se han ido aplicando también a los que llaman ‘hooligans políticos’, los que cruzan las fronteras de los estados europeos para manifestarse contra ‘la Europa del capital’ u otras reuniones de organismos internacionales financieros y económicos. Las oficinas de contacto nacional son utilizadas para reunir informaciones sobre las personas y los grupos que viajan para participar en determinadas manifestaciones. La información incluye todo tipo de datos sobre el número de personas, sus rutas, los vehículos, su supuesta peligrosidad, etc. Los datos se centralizan en la oficina de contacto de aquel estado, en el que vaya a tener lugar el acontecimiento. Los llamados spotters son ‘funcionarios’ de enlace de las policías o servicios de seguridad que viajan con (o cerca de) los grupos desde los diferentes estados europeos. [1]

No existen criterios ni procedimientos jurídicos para determinar quiénes deben ser incluidos en estas listas. Sin pruebas, ni acusación ninguna, centenares de personas se ven afectadas en su derecho a la libertad de reunión y de movimiento dentro de la UE. Durante las manifestaciones se aplica un control y registro masivo de participantes, con el cual se obtienen datos adicionales para la base de datos SIS.

Se sabe por ejemplo que las personas que participaron en una entrada masiva, pública y no-violenta en la base militar belga dónde se almacenan armas nucleares, fueron registradas en las listas SIS, y después fueron se les negó la entrada en Italia. En 1998, Holanda negó la entrada de un ciudadano de Nueva Zelanda, porque Francia le registró en la lista como activista de Greenpeace. Cuando la afluencia es tan grande que estas medidas no son posibles, simplemente se cierra las fronteras y se niega masivamente la entrada. Son medidas que convierten a todos en sospechosos de ser potenciales violentos o delincuentes.

Actualmente se está elaborando el sistema SIS II, que tendrá más capacidad y criterios. Se está hablando también de impedir la salida del país de ciertas personas en ciertos momentos, en vez de impedir la entrada en el país de destino.

Europol en el tratado constitucional.

Según el Artículo III-276 del tratado constitucional, “la función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos.” ‘Un interés común que sea objeto de una política europea’, en realidad, puede ser cualquier cosa, desde reuniones europeas o del G8 por ejemplo, hasta la política de liberalización de los servicios públicos. ¿Y quién determinará lo que es una ‘forma de delincuencia’ contra ese ‘interés común’?

Entre las competencias de Europol están “la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias” El tratado constitucional también prevé además una colaboración más estrecha, por la cual se creará “un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior.” (Artículo III-261)

De está forma se están creando nuevas estructuras policiales de control y vigilancia que actúen fuera de cualquier control parlamentario o jurídico, pero que sí pueden ser utilizadas por los poderes gubernamentales a nivel nacional y europeo para suspender los derechos básicos.

Lista de organizaciones y personas terroristas

Otra herramienta política utilizada dentro de lo Unión europea que carece de toda garantía jurídica, y por lo tanto viola los principales derechos civiles y humanos, es la llamada ‘Lista de organizaciones y personas terroristas’. En ella figuran decenas de personas y organizaciones que según algún gobierno europeo son consideradas como ‘terroristas’. El procedimiento para decidir quién ha de ser incluido en la "lista de terroristas" es totalmente arbitrario y no incluye garantías jurídicas de ninguna forma. Son los gobiernos que toman la decisión de considerar a una persona u organización como terrorista, a base de criterios no establecidos que de esta forma criminalizan ciertos grupos e individuos por motivos ideológicos y políticos. Ni siquiera hace falta una investigación preliminar, y mucho menos una sentencia jurídica que demuestra algún vínculo con actividades terroristas. La lista es acordada por un simple "procedimiento escrito" y, en ocasiones, sin debate (a veces se han limitado a enviarlas por fax a los quince (actualmente 25) ministros de exteriores y se adoptan si no hay objeciones).


Derechos precarios

Cuantas más palabras bonitas utilizan para convencernos, más hay que desconfiar. El texto del tratado constitucional europeo está lleno de buenas intenciones, cuando en realidad oculta un proyecto de desmantelamiento de los derechos sociales y civiles.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, estipula en sus artículos II-67, II-71 y II-72: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.”, “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión” y “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles”.

Pero en la ‘Nota del Praesidium’ que explica (o mejor dicho, limita y desmonta) los derechos previstos, se aclara el alcance real de estos derechos. Se pueden anular, por ejemplo, para garantizar el bienestar económico del país o para la protección de la moral. Formulaciones de libre interpretación de cualquier estado y régimen europeo.

A los estados está permitido violar este derecho cuando “esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”[2]

El Artículo II-70 del tratado constitucional supuestamente reconoce “el derecho a la objeción de conciencia. Pero, la segunda parte de la misma frase anula ese mismo derecho, dado que el derecho está sometido a “las leyes nacionales que regulen su ejercicio”. En la actualidad, en Finlandia, varias personas cumplen condenas en la cárcel por exigir este derecho.

Según el Artículo II-102, “Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.” Pero el Consejo puede libremente limitar este derecho de acceso por razones de “interés público o privado”, y de hecho, más del 50% de los documentos de la Comisión son clasificados como secretos, y por lo tanto, ningún ciudadano verá estos papeles.

 



[1] Más información sobre este tema se puede encontrar en www.statewatch.org y en el texto ‘La policía europea: ¿Un peligro para la democracia?’,de Heiner Busch, Wolfgang Kaleck

[2] Limitaciones a los derechos mencionados previstas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La Carta de los Derechos Fundamentales, básicamente es un resumen de este Convenio, del cual se ha omitido todas las limitaciones previstas. Como resumen incompleto es engañoso y dibujo una imagen falsa de derechos precarios que pueden ser anulados o limitados bajo cualquier pretexto.