De ‘Terrorismo’ y ‘terrorismo’

 

Dicen que luchan contra el terrorismo, cuando ellos son los terroristas.

 

Hendrik Vaneeckhaute

- mayo 2003 -

Extracto del libro ‘99 historias sobre la globalización, el libre mercado capitalista y la guerra.’, publicado en internet.

 

           

Según la oficina de prensa de NNUU, el día 10 de abril de 2002 entró en vigor el ‘Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo’. Cualquier ayuda financiera a un grupo terrorista es considerada como delito, y los estados están obligados a la incautación de todos los fondos destinados a estos grupos.

 

En general, las actuaciones del ejército israelí en los territorios palestinos, ilegalmente ocupados, caben perfectamente dentro de este Convenio. Como ejemplo, nos podemos concentrar en los hechos acaecidos durante los meses de abril y mayo del año 2002, y más específicamente las acciones ‘militares’ contra Arafat. (Hay decenas de otros ejemplos de actuaciones del ejército israelí que se pueden aplicar, pero me quiero limitar a un ejemplo concreto.) Según el convenio mencionado arriba:

 

artículo 2

1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:

a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; o

b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza ó contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

 

La destrucción masiva de bienes civiles y de toda la infraestructura de las autoridades civiles palestinas, el asesinato extrajudicial sistemático, la destrucción de las fuentes de agua y alimentación, la obstrucción de y los ataques al trabajo humanitario como las ambulancias, la construcción de asentamientos en los territorios ocupados y la deportación de detenidos fuera del territorio ocupado, todo son crímenes (de guerra o de Lesa Humanidad [1] ) cometidos con la intención de “intimidar a la población civil u obligar a un gobierno a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. (Según Sharon y las autoridades israelíes, sin preocuparse de presentar pruebas o llevarlas a juicio internacional, el gobierno palestino sería responsable de los atentados suicidas. Con las acciones militares pretenden presionar a las autoridades palestinas para tomar medidas contra los ‘terroristas’ palestinos.)

 

Uno de los tratados mencionados en el punto a), es la ‘Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente prote­gidas, inclusive los agentes diplomáticos’. Arafat como presidente elegido del estado palestino, y reconocido internacionalmente como tal, es considerado como persona internacionalmente protegida. Como delitos contra la seguridad de estas personas se menciona en este convenio (Artículo 2):

 

“a) la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida;

b) la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad;

c) la amenaza de cometer tal atentado;

d) la tentativa de cometer tal atentado, y

e) la complicidad en tal atentado.”

 

No hay ninguna duda que el ejército israelí estaba cometiendo estos delitos (puntos a, b y c) contra la seguridad de Arafat.

 

Estados Unidos, que ayuda al gobierno y el ejército israelí de forma política, militar y financiera (y no suspende está ayuda), queda como cómplice y co-responsable (punto e). No cabe ninguna duda que la ayuda militar y financiera que da EEUU a Israel es utilizada para cometer los actos de terrorismo arriba mencionados. Por ello, jurídicamente queda claro que EEUU apoya al terrorismo. Eso significa que todos los estados del mundo tienen las siguientes obligaciones:

 

Artículo 8

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que resulten necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos internos, para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2, así como el producto obtenido de esos delitos, a los efectos de su posible decomiso.

 

4. Cada Estado Parte considerará el establecimiento de mecanismos mediante los cuales los fondos procedentes de los decomisos previstos en el presente artículo se utilicen para indemnizar a las víctimas de los delitos mencionados en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 2, o de sus familiares.

 

Este artículo 8 del convenio obliga a los estados a tomar medidas contra estos grupos terroristas, en este caso el ejército israelí. Eso significa que los estados tienen la obligación de incautar todos los fondos utilizados por estos grupos. Como el ejército israelí actúa bajo órdenes del estado israelí, queda claro que se pueden incautar los fondos y los bienes del estado israelí que quedan en el exterior. Pero, es más, si se sabe que parte de los fondos que se van a utilizar, son fondos públicos de EEUU, ... ¿Hace falta seguir?

 

En los últimos 5 años, el Estado Español exportó a Israel material militar valorado en más de 14 millones de euros. [2]

 

También podemos concentrarnos en la Unión Europea. ¿No tiene un convenio de tratado especial que da beneficios al estado israelí? Y, ¿el Estado Español, igual que Bélgica y otros, no venden armas al ejército israelí?

 

El punto 4, nos deja claro con qué fondos se podría reconstruir Palestina.

 



[1] Ver Anexo A4 para su definición.

[2] Comunicado de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona, 15 de marzo 2002.